NORMATIVA

Reglamento Europeo que afecta al sector de la Imagen Personal

(Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo)

vigente desde su misma publicación el 5 de abril de 2017 y que estipula su fecha final de aplicación directa el 26 de mayo de 2020.

LO QUE TIENES QUE SABER

¿A QUIEN AFECTA?
1- A toda esteticista profesional que utilice cualquier equipo electroestético.
2- A todos los aparatos que compres. Debes asegurarte de que tu proveedor dispone de la certificación sanitaria CE 1936 y de que el distribuidor dispone de licencia para distribuir dicho producto sanitario.<

¿A QUE APARTATOS SE REFIERE?
Cavitación, ultrasonidos focalizados (HIFU), ondas de choque, radiofrecuencia, láseres y equipos de luz pulsada intensa para rejuvenecimiento de la piel, eliminación de tatuajes, depilación u otros tratamientos dérmicos, etc.

¿LA ESTETICISTA PUEDE SERGUIR EJERCIENDO EL USO DE LA APARATOLOGÍA?
Solo si se ha formado en una cualificación profesional reglada específica para poder usar el equipo con seguridad y efectividad.

Existen tres vías de formación regladas válidas:
1- Cualificaciones profesionales específicas, integradas dentro de la FP Superior en estética.
2- Cualificaciones profesionales específicas integradas dentro del Marco Europeo de Cualificaciones Profesionales.
3- Certificados de profesionalidad específicos a través de las Comunidades Autónomas.

¿LA ESTETICISTA PUEDE RECIBIR LA FORMACIÓN DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR DE APARATO?
No, la formación por parte de un fabricante, distribuidor, formador autónomo… se trataría de una formación NO reglada, que no tiene validez legal.

¿QUÉ RESPONSABILIDAD LEGAL TIENE LA ESTETICISTA?
Si en el ejercicio del uso de un aparato de electroestética se produjese un daño en la piel o una reacción negativa en el organismo del cliente por la cual denunciase, la profesional podría ser imputada con responsabilidad civil, administrativa y penal. A pesar de que el centro o la profesional disponga de un seguro de responsabilidad civil, la aseguradora está en su derecho de no cubrir el siniestro, ya que la realización
de una actividad sin la correspondiente titulación es un motivo de exclusión tipificado.

Además de poder ampararse en la presunta ilegalidad cometida, con lo cual el profesional debería responder económicamente con todo su patrimonio.